Solicitud de acceso a la Información pública
Art. 18 Todas las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a acceder libremente a la informacion generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de los derechos humanos, ninguna entidad pública negará información.
La información pública, según el art. 5 de la LOTAIP, “… es todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”.
El acceso a la información pública es un derecho humano garantizado en la Constitución, por tanto el ejercicio de éste derecho permite el conocimiento de la gestión que realizan las instituciones públicas en el manejo de los fondos públicos.
El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción, como copias simples o medio magnético en el cual se reproduzca la información solicitada.
El trámite para acceder a la información pública debe ser cumplido en un plazo de diez días calendario, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
Descargar el formato de acceso a la información pública, disponible en el portal Web del GAD Municipal; o solicitar el formato en Ventanilla Única.
Entregar la solicitud de acceso a la información pública en Ventanilla Única del GAD Municipal de Cuenca.
Estar pendiente de la respectiva contestación según la manera en que se haya solicitado la información.
En el marco del proceso de modernización y digitalización que implementa el Municipio de Cuenca; presentamos a nuestros usuarios el sistema denominado CuencaDOC. Esta herramienta tecnológica permite el envío de documentos a las empresas, direcciones y entes adscritos que conforman la Corporación Municipal.
De esta manera garantizamos que los trámites ciudadanos continúen, incluso, en esta época de emergencia sanitaria.
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El sistema CuencaDOC es el único canal oficial para la gestión documental de los ciudadanos hacia el Municipio y entes adscritos. Para su ingreso vamos a la dirección electrónica: https://dq.cuenca.gob.ec/
Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
La información pública de libre acceso es aquella que está sujeta al principio de máxima divulgación, excluye la información pública calificada como reservada y la información considerada como confidencial. Leer más ...
La información pública confidencial es aquella que estando bajo la custodia de las Instituciones Públicas, NO está sujeta al principio de máxima divulgación, por contener datos de carácter personal. Leer más ...
La información Pública Reservada corresponde a los documentos calificados como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el Art. 81 de la Constitución .. Leer más ...