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Acceso a la Información Pública

  Acceso a información pública

Derecho de acceso a información pública

 

Art. 18 Constitución de la República:

Todas las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a acceder libremente a la informacion generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, con la finalidad de reconocer a las entidades por transparentar y garantizar el acceso a la información pública, confiere la presente Certificación al GAD Municipal del Cantón Cuenca por la presentación del Informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública período 2022.

El derecho de acceso a la información pública garantiza la participación activa y propositiva de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones, y viabiliza la generación de acciones ciudadanas que aportan al control de la corrupción.

¿Cómo puedes acceder a la información pública?

 1.- Acceso en línea

Paso 1

Accede  aquí  al "Manual para el Envío de Documentos Ciudadanos", en donde se explica todo el proceso.

 

 

 

Paso 2

Crea una cuenta ciudadana enviando un correo a 

soporteventanillaunica@cuenca.gob.ec

como lo indica el Manual de Envio de Documentos Ciudadanos

 

Paso 3

Ingresa al sistema y registra tu solicitud.  Recuerda seleccionar "Formulario" en "Tipo de documento" y "Solicitud de Acceso a la Información" en "Tipo de Trámite".

 

Paso 4

Firma y envía tu solicitud.  Recuerda anotar tu número de trámite.

 

 

 

 

Paso 5

Realiza el seguimiento de tu solicitud mediante tu número de trámite.

 

 

 

 

Solicitud de acceso a la información pública en línea

 2.- Acceso Presencial

Paso 1

Accede  aquí  a la solicitud de acceso a la información pública, llénala y descárgala, o solicítala en Ventanilla Única.

 

 

 

 

 

 

 

Paso 2

  • Llena la solicitud de manera clara y precisa, en ella debe constar:
    • La identificación del solicitante.
    • La información pública requerida.
    • La forma en la que se receptará la información.
    • El formato con el que se requiere la información solicitada.

 

Paso 3

Entrega la solicitud en la Ventanilla Única del GAD Municipal de Cuenca.

 

 

 

 

 

 

 



Paso 4

Mantente pendiente a la respuesta a tu solicitud, recuerda que nos contactaremos contigo según la forma en la que hayas solicitado la información.

 

 

 

 

 

Sabías que ...

*  Tu solicitud debe ser atendida en un plazo de diez días calendario y puede prorrogarse cinco días más por causas debidamente justificadas.

*  El acceso a la información pública es gratuita a excepción de los costos de reproducción, como copias, medios magnéticos, etc.

*  El GAD Municipal del Cantón Cuenca cuenta con una resolución que establece el Procedimiento Interno para tramitar las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.  Accede desde aquí a esta resolución. 

Solicitudes de información pública gestionadas por el GAD

Conoce más aquí.

Estadísticas

347
2018

Solicitudes recibidas

967
2019

Solicitudes recibidas

1433
2020

Solicitudes recibidas

1237
2021

Solicitudes Recibidas

993
2022

Solicitudes Recibidas

924
2023

Solicitudes Recibidas

1235
2024

Solicitudes Recibidas

Tipos de Información

Información pública de libre acceso

La información pública de libre acceso es aquella que está sujeta al principio de máxima divulgación, excluye la información pública calificada como reservada y la información considerada como confidencial. 

 

Información pública confidencial

La información pública confidencial es aquella que estando bajo la custodia de las Instituciones Públicas, NO está sujeta al principio de máxima divulgación, por contener datos de carácter personal.

 

 

Información Pública Reservada

La información Pública Reservada corresponde a los documentos calificados como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el Art. 81 de la Constitución .